Colombia: aprueban ley que determina remuneraciones de directores y escritores audioviduales

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Pepe Sánchez nunca tuvo una crisis financiera graves y, sin embargo, vivió varios periodos difíciles.  El responsable de muchos de los éxitos televisivos que encantaron a la audiencia colombiana como Don Chinche o Café con aroma de mujer lo dijo en varias entrevistas con medios de comunicación hace un par de años, cuando cumplió 80: había periodos de su carrera en los que no lo llamaban a actuar o a dirigir, y sin entradas de dinero comenzaban a aumentar las deudas.

Por eso, durante sus últimos años estuvo dedicado a apoyar una reforma a la Ley 23 de 1982 que la asociación de directores de Colombia –que agrupa a 205 directores de cine y televisión– impulsa desde hace un par de años en el Congreso de la República para garantizar el pago de regalías a los directores y libretistas. De hecho, en una reunión de la junta directiva de la asociación, Ciro Guerra, el director de El abrazo de la serpiente propuso poner el nombre de Pepe en la ley.

La idea es muy sencilla: cada vez que una película o un programa de televisión colombiano se exhiba en el exterior o en algún canal de televisión, el director de la producción y el libretista reciba una remuneración económica, que debería pagar el canal o la entidad encargada de transmitirla. “Esa sería como nuestra pensión, porque nosotros no tenemos”, contaba Pepe cuando hablaba del proyecto.

Esto ya es una realidad. Desde ahora los directores y escritores colombianos podrán recibir regalías de los millones de euros recaudados en el exterior que antes no podían ser reclamados por falta de esta ley. El dinero será cobrado únicamente a los usuarios que utilicen la obra de manera pública y se lucren económicamente de ella.

Solo en 2014 según la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC) el audiovisual por comunicación pública recaudó 499 millones de euros a nivel mundial. De estos, 56 millones de Euros se recaudaron en América Latina. Colombia podría recaudar anualmente en el mundo 15 millones de euros y el 10 % de ese recaudo en el mundo (cerca de 1,5 millones de euros anuales) debe destinarse a beneficios sociales de los autores colombianos. Sin la Ley Pepe Sánchez, esto se quedaría en otros países.

Una vez se sancione la Ley Pepe Sánchez podremos traer lo que nos corresponde para beneficio de los autores y de Colombia. Algunos países con leyes semejantes a la ‘Ley Pepe Sánchez‘: España, Francia, Argentina, Chile, México, Panamá, Italia, Bélgica, Países Bajos, Polonia, India y muchos más.

 Publicado en Semana

Preguntas Frecuentes del Proyecto de Ley “Pepe Sánchez”

Por Yecid Ríos (@yecidrios) y Stefanía Landaeta (@NiaLCH)

Hoy 16 de marzo inician las sesiones ordinarias del Congreso de Colombia. A partir de hoy el Congreso, más exactamente el Senado, podrá discutir y dar vía libre al Proyecto de Ley Pepe Sánchez. Gracias a entidades como DASC, y al apoyo de varios congresistas, dentro de las que destaca su autora y ponente: la Representante Clara Rojas, el proyecto ya fue aprobado en la Cámara de Representantes. Sin embargo, falta surtir el trámite ante el Senado de la República.

El Proyecto ha generado algunas preguntas, y en algunos casos confusiones. Por ello, con el ánimo de apoyar está iniciativa que consideramos justa y conveniente para los autores y para el país en general, hemos preparado esta entrada, donde esperamos resolver algunas preguntas frecuentes, pero sobre todo, queremos sensibilizar a los mismos creadores de la necesidad de unirse en este momento clave para apoyar el Proyecto de Ley. También los invitamos a consultar y difundir este video, que explica de una manera muy sencilla el contenido del proyecto.

 ¿Cuál es la razón de ser del Proyecto de Ley Pepe Sánchez?

La razón es otorgar a los autores de la obra audiovisual (directores, guionistas o libretistas, músicos o dibujantes), un mínimo reconocimiento económico, incluso si han cedido los derechos patrimoniales de su obra; ésta remuneración será por cada comunicación al público que se haga de la obra audiovisual donde este incorporado su respectivo aporte, incluida la puesta a disposición de la obra y el alquiler de la misma.

  1. ¿Qué pretende modificar?

Más que modificar el régimen jurídico que regula la obra audiovisual en Colombia (que explicamos en las anteriores entradas), se pretende conceder una remuneración a los autores de este tipo de obras, por cada comunicación al público que se realice (emisiones por radio y televisión, exhibición en salas de cine, difusión en plataformas digitales etc), remuneración que no existe y cuyo pago estará cargo de quién realiza la comunicación pública de la obra audiovisual, no del productor.

  1. ¿Por qué es necesario y justo conceder una remuneración por comunicación pública a los autores de obras audiovisuales?

Es necesario y justo conceder a los autores de obras audiovisuales una remuneración por cada comunicación pública que se hace de la obra, porque en la práctica, cuando se realiza una obra audiovisual, el autor suele ceder en favor del productor la totalidad de los derechos patrimoniales, perdiendo el control de los mismos. Esto da como resultado que los creadores no perciban nunca más utilidad adicional por cada uso, reproducción o comunicación al público que se hace de la obra. Lo que se busca con el proyecto de Ley, es lograr una remuneración por comunicación pública igual a la que lograron los actores con la expedición de la Ley Fanny Mikey o Ley 1403 de 2010.

  1. ¿Qué comprende el derecho de remuneración a los autores de obras audiovisuales por comunicación pública?

Comprende la prerrogativa a recibir una remuneración equitativa por los actos de comunicación pública incluida la puesta a disposición y el alquiler comercial al público que se hagan de la obra.

  1. ¿Qué no comprende el derecho de remuneración a los autores de obras audovisuales por comunicación pública?

El derecho de remuneración no comprende modificar los contratos que el autor hubiere efectuado con el productor. Tampoco faculta a los autores para prohibir, alterar o suspender la producción o la normal explotación comercial de la obra audiovisual por parte del productor.

  1. ¿Existen limitaciones al derecho de remuneración por comunicación pública para los autores de obras cinematográficas?

Sí existen limitaciones, en tanto el proyecto de ley deja en claro que no se considerará comunicación pública:

  • “La que se realice con fines estrictamente educativos, dentro del recinto o instalaciones de los     institutos de educación, siempre que no se cobre suma alguna por el derecho de entrada”.
  • También se afirma que “…el reconocimiento de este derecho de remuneración no le es aplicable a aquellos establecimientos abiertos al público que utilicen la obra audiovisual para el entretenimiento de sus trabajadores, o cuya finalidad de comunicación de la obra audiovisual no sea la de entretener con ella al público consumidor con ánimo de lucro o de ventas”.
  1. ¿El derecho de remuneración opera para la comunicación pública realizada con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley?

No, dado que la Ley operará a futuro. Por ejemplo: sí hoy 16 de marzo de 2017 se difundió una obra audiovisual y el próximo 20 de junio se aprueba la ley, los autores no podrán exigir remuneración alguna (en Colombia) por la comunicación que tuvo lugar el día de hoy. Pero sí tendrán derecho a negociar y acordar el pago de una remuneración equitativa frente a aquellas comunicación públicas que se hubieren realizado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley.

  1. ¿Quién negociaría y hará el recaudo de los montos derivados del derecho de remuneración a los autores de obras audiovisuales?

La negociación y el recaudo se realizará a través de las sociedades de gestión colectiva conformadas por los directores, guionistas, músicos o dibujantes, respectivamente. Tal como lo han venido haciendo en los últimos años, con mucha eficiencia y beneficio para sus socios, la sociedad que representa a los actores: Actores, Sociedad de Gestión Colectiva.

  1. ¿Puede la aprobación del Proyecto de Ley afectar la explotación económica de las obras audiovisuales?

 Con la aprobación del Proyecto de Ley no se pretende obstaculizar la normal explotación de la obra, puesto que el derecho de remuneración no faculta a los autores para oponerse a la comercialización de las mismas. Por el contrario, los autores serán los mayores interesados en que la obra se difunda por los más variados medios y ventanas de explotación, pues entre mayor difusión, más y mejores remuneraciones vendrán. Además, no se afecta la explotación de las obras porque la remuneración la terminaría cancelando quién comunique la obra al público, no el productor, ni el usuario.

Países como Argentina, hace ya muchos años reconocen derechos a los autores del audiovisual, y ello en modo alguno ha significado obstáculo alguno para la industria; por el contrario, ha sido un medio para incentivar a más autores a adentrarse y a apostarle a la creación como una forma de vida.

  1. ¿Esta remuneración se reconoce en otras partes del mundo y de cuánto estaríamos hablando?

Sí, regiones como Europa y países en la región como Argentina, México, Chile y Uruguay ya reconocen derechos a los autores de la obra audiovisual. De hecho la CISAC calcula que a nivel mundial, para el año 2015,  las recaudaciones del repertorio audiovisual ascendieron a 573 millones de Euros aproximadamente, de esos, América Latina recaudó 53 millones de Euros en el mismo año.

Teniendo en cuenta que Colombia es un importante nicho de producción audiovisual, y que nuestras producciones son muy apetecidas en algunos mercados, no es de extrañar que una parte de esas recaudaciones correspondan a autores Colombianos, pero que al no contar con una ley interna que reconozca tales derechos, imposibilita que buena parte de esos recursos lleguen al país.

  1. ¿Qué falta para que el proyecto se convierta en ley?

El Proyecto de la Ley Pepe Sánchez, ya fue aprobado en Cámara de Representantes y ya tiene ponencia positiva del senador Horacio Serpa; falta:

  1. Discusión y aprobación en la Comisión Primera del Senado.
  2. Discusión y aprobación en la Plenaria del Senado.
  3. Si el Senado aprueba el Proyecto introduciendo modificaciones respecto al que fue aprobado en Cámara, tendría que pasar por una comisión de conciliación.
  4. Aprobado el Proyecto en el Congreso, pasaría a sanción presidencial.
  1. ¿Qué pasa si al finalizar el primer semestre del año, el proyecto no ha sido aprobado en el Congreso?

 Si al 20 de junio próximo, el proyecto no ha sido discutido y aprobado por el Senado, se archivará debido a que este proyecto no puede durar más de dos legislaturas.

Por lo anterior, resulta necesario que los autores, pero también los demás miembros del gremio audiovisual se unan para apoyar el trámite del proyecto de Ley Pepe Sánchez. Si el proyecto se archiva habrá que iniciar de nuevo un trámite en el Congreso y se perdería el terreno ganado.

 

  1. ¿Qué puedo hacer para apoyar el proyecto?
  • Leerlo y conocerlo.
  • Hacer pedagogía sobre el mismo y frenar tergiversaciones del mismo.
  • Difundirlo en redes sociales
  • Apoyar los eventos que organicen entidades como DASC (@DirectoresDASC) o REDES (@redescritoresco)
  • Estar atentos para hacerse presentes en las barras del Congreso cuando el Proyecto vaya a ser discutido en el Senado, y demostrarle a los legisladores que los directores y los escritores son un grupo unido dispuesto a luchar por sus derechos.
Publicado en AutoresAlDerecho

 

 

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