Texto completo del decreto 942/2017 del INCAA y análisis técnico de la resolución

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Buenos Aires, 14/09/2017

VISTO, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nos. 1536 del 20 de Agosto de 2002, 434 del 1° de marzo de 2016 y 1346 del 30 de Diciembre de 2016, las Resoluciones Nos. 1921 de fecha 03 de Agosto de 2005, 2203 de fecha 08 de Septiembre de 2011, 90 de fecha 14 de Enero de 2011, 08 de fecha 04 de Enero de 2017, y 01 de fecha 02 de Enero de 2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que atento a lo establecido en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, tendrá a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones que la propia ley establece.

Que dentro de las formas de la actividad sustantiva del Estado, el fomento en particular asume una tipicidad particular, que en el caso de la actividad audiovisual se funda no sólo en el contenido de la actividad sino también en los fines que aquél procura.

Que al respecto la Ley de Fomento a la actividad cinematográfica a través del instituto jurídico de fomento procura el mayor desarrollo de esta actividad con la promoción, ayuda y/o estímulo a los productores para realizar sus obras audiovisuales, a través de créditos y subsidios.

Que por ello, y por prerrogativa del artículo 24 del ordenamiento legal mencionado, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES administra el Fondo de Fomento Cinematográfico, para diversos fines y aplicaciones.

Que el inciso c) del artículo mencionado precedentemente, prevé expresamente la aplicación del Fondo de Fomento Cinematográfico a la concesión de créditos.

Que en este sentido, la normativa consolida la utilización de créditos para la realización de películas nacionales, plasmándolo en su Capítulo VIII asignándole la denominación de Crédito Industrial.

Que corresponde aclarar que el artículo 35 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias establece que los créditos otorgados por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES sean canalizados a través de una entidad bancaria que cuente con una red nacional y resulte seleccionada mediante licitación pública.

Que como hasta la fecha no se ha logrado formalizar, con ninguna entidad bancaria, acuerdos para cumplir con lo establecido en la referida ley, se está trabajando en la implementación a través de una entidad bancaria.

Que sin perjuicio de lo expuesto, y hasta tanto se finalice con dicho proceso, resulta conveniente establecer un mecanismo alternativo que contribuya al financiamiento de la producción a través del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, a fines de evitar la paralización de las producciones y promover la continuidad de los proyectos audiovisuales.

Que asimismo, cabe destacar que el procedimiento de financiamiento de producciones cinematográficas se encuentra afianzado por el control efectuado oportunamente por la Unidad de Auditoría Interna, área dependiente jerárquicamente del titular del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y coordinada técnicamente por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN).

Que asimismo, por la Resolución N° 90/2011/INCAA se determinaron los requisitos para que a través del régimen de anticipo de subsidios los productores pudieran afrontar el pago de las cargas sociales de los técnicos y elencos artísticos.

Que el artículo 2° de la norma mencionada precedentemente, fue modificado mediante la Resolución N° 08/2017/INCAA, en razón de haber entrado en vigencia la Ley N° 27.203 por la que se estableció el marco regulatorio de la tarea actoral en todas sus ramas categorizando al vínculo respectivo como de relación de dependencia y su Decreto Reglamentario N° 616 del 25 de abril de 2016.

Que oportunamente por medio de la Resolución N° 2203/2011/INCAA se aprobó el régimen de otorgamiento de créditos para la producción de largometrajes de ficción, animación y/o documental y de créditos industriales, así como también se aprobó el modelo de contrato de mutuo utilizado hasta la fecha y el procedimiento de adelanto de subsidios así como de cesiones de subsidios y/o de reinversión.

Que el Decreto N° 1346/2016 resaltó que habida cuenta de los significativos cambios ocurridos en las modalidades de producción, distribución y exhibición de la obra audiovisual, resultaba conveniente el establecimiento de nuevos dispositivos reglamentarios.

Que por ello facultó al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a dictar las normas reglamentarias al respecto.

Que en ese marco, se dictó la Resolución N° 01/2017/INCAA, por medio de la cual se aprobó el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO (RGF) que contiene, entre otras medidas, la normativa aplicable a la asignación, liquidación y pago de subsidios a las distintas modalidades de producción cinematográfica de películas nacionales de largometraje, como así también la reglamentación relativa a los distintos comités de selección de proyectos que pretendan dichos beneficios, y cuyos integrantes deben ser designados por el Consejo Asesor.

Que si bien el otorgamiento de créditos y de subsidios son dos medidas de fomento distintas, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tenido a través de los años una política complementaria de ambos institutos.

Que por lo expuesto, resulta menester compatibilizar las normas y procedimientos relativos al financiamiento de las producciones cinematográficas con las previsiones de la Resolución N° 01/2017/INCAA.

Que al respecto, cabe resaltar que la Resolución aprobatoria del nuevo Régimen de Fomento definió tres modalidades o categorías de producción cinematográfica de películas nacionales de largometrajes. Así se distinguen: a) las producciones destinadas a Audiencia Masiva; b) las producciones destinadas a Audiencia Media; y c) los largometrajes por Convocatoria.

Que la Resolución N° 01/2017/INCAA prevé el beneficio de otorgamiento de créditos para los casos de producciones destinadas sólo a Audiencias Masivas y Medias.

Que asimismo, resulta oportuno incorporar algunas cuestiones relativas a la economía, eficiencia y eficacia del procedimiento de otorgamiento de financiamiento, sus potenciales ampliaciones y anticipos de subsidios, como así también la estandarización de modelos de cesiones a fines de facilitar y optimizar este tipo de presentaciones ante el Organismo.

Que resulta conveniente evaluar la conducta financiera del tomador del mutuo solicitado al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, conjuntamente con el informe de conducta financiera que realice la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual.

Que con el objetivo de evaluar las condiciones de las garantías resulta pertinente la creación de un registro, a fines de consignar los inmuebles aceptados como avales de los créditos solicitados y porcentaje de afectación de los mismos.

Que toda vez que la solicitud de financiamiento a la producción cinematográfica se encuentra estrechamente vinculada con la realización de la película, resulta conveniente modificar la forma de pago del mismo, teniendo en consideración para ello el cumplimiento de obligaciones fiscales y laborales mediante la presentación de las constancias de altas tempranas de trabajo, las copias de los contratos y el detalle de los técnicos y actores empleados, con expresa indicación de fecha de inicio y finalización de tareas.

Que a fin de complementar lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), en forma razonable con la sustentabilidad de la administración del Fondo de Fomento Cinematográfico, resulta procedente fijar como suma máxima a otorgar el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto fijado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES como tope del subsidio por otros medios de exhibición de tipo fijo correspondiente a Audiencia Media previsto en el artículo 42 punto 1.1. de la Resolución N° 01/2017/INCAA, o el que en futuro lo reemplace.

Que teniendo en consideración los conceptos de retención por reinversión y los intereses que devenga el crédito, resulta razonable el porcentaje determinado ut supra, a fin de mantener indemne el privilegio especial determinado en el artículo 34 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

Que asimismo, resulta pertinente perfeccionar el procedimiento de solicitudes de financiamiento, sus potenciales ampliaciones y prórrogas ponderando al efecto la situación crediticia en el Organismo del productor requirente.

Que también resulta oportuno incorporar a esta normativa la previsión de la Resolución N° 1921/2005/INCAA, referida a la inclusión de meritorios en la producción de películas nacionales.

Que sin perjuicio de lo expuesto, y en la comprensión de la existencia de contratos de mutuo actualmente en ejecución, resulta pertinente mantener la vigencia con aplicación exclusiva a estos casos del Título I del Anexo I de la Resolución N° 2203/2011/INCAA, hasta tanto se finalicen los mismos y derogar los títulos II, III, IV, V y VII y los correspondientes artículos del Anexo I y II de la Resolución N° 2203/2011/INCAA.

Que asimismo, se estima oportuno a fines de armonizar esta transición normativa, sustituir el artículo 11 del Anexo I de la Resolución N° 2203/2011/INCAA, incorporando las nuevas modalidades de producción a través del sistema de Audiencia Masiva y Media.

Que se considera relevante a los fines de propender al fomento de las producciones sustituir el artículo 14 del Anexo I de la Resolución N° 2203/2011/INCAA incorporando los nuevos requisitos para el pago de las cuotas de crédito, como así también la previsión de la opción de anticipo de subsidio a través del nuevo artículo 14 bis de la misma resolución.

Que atento las consideraciones efectuadas resulta conveniente aprobar un nuevo procedimiento para el financiamiento de la producción de largometrajes de ficción, animación y/o documental y de los incisos b) y c) del artículo 37 de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001), así como respecto de los anticipos de subsidios, que compatibilicen con la nueva normativa y políticas de fomento, y mantener al efecto la vigencia transitoria del Título VI del Anexo I de la Resolución N° 2203/2011/INCAA, de los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 90/2011/INCAA y su modificatoria, hasta tanto se dicte acto resolutorio definitivo sobre los pedidos de anticipos de subsidios solicitados y que se encuentren en trámite con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y siendo esta vigencia transitoria de aplicación exclusiva a estos casos.

Que respecto de los anticipos de subsidios resulta pertinente implementar un mecanismo tendiente a mejorar la gestión pública en términos de calidad y eficiencia incorporando mecanismos de notificación electrónica vía correo electrónico en el caso de los anticipos de subsidios sobre masa salarial, en consonancia a lo dispuesto en el plan de modernización del estado en el Decreto N° 434/16.

Que asimismo resulta oportuno optimizar un procedimiento ágil que resulte eficiente para las autorizaciones de cesiones de cuotas de créditos y/o de subsidios, como así también para la toma de razón de las cesiones autorizadas.

Que al efecto resulta propicio la creación de un registro de cesiones en el cual se asentarán las cesiones autorizadas por acto administrativo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de los artículos 3° y 24 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento para el financiamiento a la producción de largometrajes de ficción, animación y/o documental, crédito industrial, prórrogas, anticipos de subsidios, cesiones de subsidios y/o de reinversión que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Deróganse los títulos II, III, IV, V, y VII y sus correspondientes artículos del Anexo I y el Anexo II de la Resolución N° 2203/2011/INCAA y la Resolución N° 1921/2005/INCAA.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el artículo 11 del Anexo I de la Resolución N°: 2203/2011/INCAA, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 11.- No podrá un mismo productor/a, ya sea persona humana o jurídica ser beneficiaria de más de DOS (2) mutuos otorgados en cada ejercicio financiero, independientemente si el proyecto ha sido presentado bajo la modalidad Audiencia Masiva o Audiencia Media u otro régimen que se encuentre en ejecución. Asimismo, se establece que el límite total de mutuos en ejecución es de hasta CUATRO (4). A los efectos del presente artículo, se tomará en cuenta a todos los presentantes del proyecto, independientemente de que sean o no tomadores del mutuo.”.

ARTÍCULO 4°.- Modifícase el 14 del Anexo I de la Resolución N° 2203/2011/INCAA que quedará redactada de la siguiente forma: “ARTÍCULO 14.- Los montos correspondientes a los créditos que se concedan a la producción de películas de largometraje se desembolsarán en favor de la/s empresa/s productora/s conforme el siguiente detalle:

a) El VEINTE POR CIENTO (20%) una vez acreditado el inicio de la preproducción.

b) El CUARENTA POR CIENTO (40%) una vez cumplidos los siguientes requisitos: 1) inicio de rodaje con la acreditación del comienzo de la fotografía principal del rodaje (arranque continuo de la etapa de rodaje) y cuyo material deberá ser presentado con pizarra o placa inicial que indique pertenencia al título del proyecto, 2) con el correspondiente informe efectuado por el Área de Visualización de la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual corroborando la presentación del punto anterior, 3) acompañada la totalidad de la documentación relativa a las altas tempranas y copia de los contratos del personal técnico y artístico correspondiente a la etapa de rodaje, precisando en planilla por separado la fecha de inicio y finalización de tareas laborales de la totalidad del personal contratado en esta etapa. Se deja constancia que esta documentación deberá ser considerada a los efectos de la aprobación de los costos, razón por la cual deberá informarse de manera escrita y fundamentada toda modificación efectuada a fines de proceder a su oportuna aprobación.

c) El TREINTA POR CIENTO (30%) una vez cumplidos los siguientes requisitos: 1) Acreditación de Fin de Rodaje, cuyo material deberá ser presentado con pizarra o placa por una duración mínima de CIENTO VEINTE (120) minutos 2) con el correspondiente informe efectuado por el Área de Visualización de la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual corroborando la presentación del material del punto anterior, 3) la acreditación de inclusión de UN (1) meritorio en el equipo técnico y UN (1) meritorio en la post-producción, el cual deberá ser egresado o alumno de tercer año de la ENERC, y 4) con la rendición de gastos vinculados al inciso a) precedente, como así también de todos los pagos efectuados hasta la fecha.

Asimismo y con relación a la integración de meritorios alumnos de la ENERC en los equipos de producción, se señala que dicha prestación de servicio implicará cumplir con el normal desarrollo de la cursada, así como la realización de los trabajos prácticos y tesis correspondientes, de acuerdo al Reglamento General de la ENERC. Al efecto, la nómina de alumnos para la selección de meritorios estará disponible en el ámbito de la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, debiendo ser remitida por la ENERC en tiempo y forma.

d) El DIEZ POR CIENTO (10%) contra entrega de la Copia “A” en el Organismo.

En los casos que el/los tomadores de mutuo resulte/n beneficiario/s de más de una prórroga de pago de capital, no procederá el pago de esta última cuota en tanto haberse producido el incumplimiento del plazo de vencimiento del mutuo concedido. Lo establecido en el presente punto d), se aplica respecto de todos los créditos a los que la liberación de la cuota a) se realice con posterioridad a la entrada en vigencia de la resolución que aprueba el procedimiento para el financiamiento de largometrajes de ficción, animación y/o documental, crédito industrial, anticipos de subsidios, cesiones de subsidios y/o de reinversión. Respecto de los créditos que ya se encuentren en ejecución, se establece a los efectos de la aplicación del presente punto d), la facultad de solicitar una nueva prórroga de capital.”.

ARTÍCULO 5°.- Incorpórase el Artículo 14 bis a la Resolución N° 2203/2011/INCAA, el que quedará redactado así: ARTÍCULO 14 BIS.- En los casos en los cuales el productor haya optado por obtener anticipos de subsidios en los términos de la normativa vigente, y cuyo monto de anticipo de subsidio exceda los topes allí establecidos teniendo en cuenta las cuotas de créditos comprometidas mediante contrato de mutuo (cuota b y/o c y/o d), tal opción implicará el desistimiento de dichas cuotas de crédito en la proporción del/los anticipo/s que efectivamente se le pagaren. La conformidad a dicha opción de desistimiento deberá encontrarse reflejada en la solicitud de anticipo de subsidios y en la declaración jurada de reconocimiento de deuda pertinente, cuyo modelo obra en el Anexo V de la resolución mencionada”.

ARTÍCULO 6°.- Manténgase la vigencia transitoria del Título I del Anexo I de la Resolución N° 2203/2011/INCAA con la incorporación y modificaciones introducidas en los artículos precedentes, hasta tanto se ejecuten la totalidad de los contratos de mutuo suscriptos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente y siendo de aplicación exclusiva a esos casos. El Título I del Anexo I de la Resolución N° 2203/2011/INCAA, quedará derogado una vez agotada la ejecución de los contratos de mutuos referidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 7°.- Manténgase la vigencia transitoria del Título VI del Anexo I de la Resolución N° 2203/2011/INCAA, y los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 90/2011/INCAA y modificatoria hasta tanto se dicte acto resolutivo definitivo respecto de las solicitudes de anticipos de subsidios enmarcadas en algunas de estas normas que fueran presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y siendo de aplicación exclusiva a esos casos. El Título VI del Anexo I de la Resolución N° 2203/2011/INCAA, y los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 90/2011/INCAA y modificatoria, quedarán derogados una vez agotado el tratamiento de las solicitudes de anticipos de subsidios referidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 8°.- Apruébase el modelo de contrato de mutuo que como Anexo II integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 9°.- Apruébanse los modelos de declaración jurada de reconocimiento de deuda que como Anexo III, IV y V, integran la presente Resolución y que deberán presentar los interesados a partir del acto administrativo de otorgamiento de Anticipo de Subsidio y siempre en forma previa al pago.

ARTÍCULO 10.- Apruébanse los modelos de cesión de subsidios y cesión de reinversión, los que tendrán carácter de obligatorios para las partes, y que como Anexos VI y VII integran la presente Resolución.

ARTÍCULO 11.- Créase el Registro de Garantías que funcionará en la órbita de la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, donde se asentarán los datos de los inmuebles y valuaciones de los bienes dados en garantía y los porcentajes de cobertura del financiamiento concedido, como así también la desafectación de los mismos al momento de la cancelación de la deuda con el Organismo.

ARTÍCULO 12.- Créase el Registro de Cesiones que funcionará en la órbita de la Gerencia de Administración, donde se asentarán las cesiones autorizadas.

ARTÍCULO 13.- La presente Resolución y los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII entrarán en vigencia a partir de su publicación, y aplicará de la siguiente manera:

a) A todos aquellos proyectos que no hubieren suscripto mutuo a la fecha de entrada en vigor de la presente será de aplicación el presente régimen normativo.

b) A todos aquellos proyectos que hubieren suscripto mutuo a la entrada en vigencia de la presente resolución, será de aplicación el presente régimen con exclusión de las secciones 1.1 a 1.4 del Anexo de la presente resolución, siendo aplicable a estos casos el Título I del Anexo I de la Resolución N° 2203/2011/INCAA, con las modificaciones aquí introducidas e incorporadas, como artículos 11, 14 y 14 bis, respectivamente.

ARTÍCULO 14.- Concédase a los productores presentantes que tuvieran a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución vencidas las prórrogas reglamentarias para el pago del capital del mutuo suscripto, una nueva prórroga automática por única vez de CUATRO (4) meses, a la cual se le aplicará una tasa de Interés del NUEVE POR CIENTO (9%) nominal anual. El plazo de esta prórroga así como los intereses aplicables se contarán desde la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ralph Haiek.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 18/09/2017 N° 69072/17 v. 18/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoIAnexoIIAnexoIIIAnexoIVAnexoVAnexoVIAnexoVIIAnexoVIII)


 

Análisis técnico de la Resolución 942/2017/INCAA – DAC

LENGUAJE

Se denomina financiamiento en vez de fomento a la producción en un lenguaje bancario y tecnocrático ajeno a nuestra actividad.

El INCAA se asume como un banco por lo cual parece redundante designar a un banco para esta operatoria como se propone y está en la Ley.

BUROCRATIZACIÓN

No se entiende porque la Gerencia de Fomento debe analizar la conducta financiera del solicitante de créditos toda vez que la Gerencia de Administración emite informe de mora que desde ya inhabilita al productor. Parece innecesariamente persecutorio.

Persiste la obligación de dar conformidad a los insólitos plazos que el área de Planificación asigna al pago de los créditos (a veces años) todo por una incomprensión de cómo se mueve la industria que se va acomodando a la realidad y que muchas veces atrasa los rodajes por múltiples motivos y siempre se pactaba con Fomento el momento de empezar reservando los fondos y nunca hubo problemas porque había dialogo en serio con los productores. Claro para esto hay que estar en un lugar de ayuda y apoyo de la industria y no de control y sospecha permanente.

Otro tramite burocrático y persecutorio: Fomento después de todo el proceso de controles debe hacer un informe final antes de mandar el expediente al Comité.¿Para qué?

EXIGUOS MONTOS DE LOS CRÉDITOS A OTORGAR

Habiendo fijado en 10.000.000 $ el costo medio se decidió formatear un cine barato, proletarizando la producción.

A esto se agrega que se tomó como parámetros del máximo a otorgar (obviamente con costo respaldatorio) lo siguiente:

– el 50% del presupuesto cuando la ley permite hasta el 70% pero se laudo en contra del productor

– el 80% del tope fijado por INCAA para el subsidio fijo para audiencia media

En números significa:

Costo medio 10.000.000

78,5% SME 7.850.000 (SME – Subsidio por Medios Electrónicos)

80% de 7850=6.280.000

Entonces MÁXIMO A OTORGAR POR CRÉDITO: $6.280.000

SUPONE UN PRESUPUESTO TOTAL DE LA PELÍCULA DE $12.560.000

APRECIACIONES SOBRE EL PUNTO ANTERIOR (QUE EMPEORA UN POCO MÁS LA SITUACIÓN)

En efecto la resolución 888/17, en su artículo 2 cambia también el modo de cálculo del electrónico.

De hecho plantea que el 78,5 % de costo medio para SME deberá compararse con el 78,5 del tope máximo de subsidio que fije el p. E. Y se tomará el que sea menor.

Quiere decir que puede elevarse el costo medio a 20 mil pero si el tope del poder ejecutivo da más bajo se toma este último.

Esto acota el SME y de esa manera el tope para créditos que estamos tratando -otra trampa-.

MÍNIMA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA

Se pone énfasis en esta punto como limitante del crédito a otorgar siendo que el INCAA destina apenas 70 millones de pesos de fondos frescos o sea de la recaudación del año a este rubro sobre un presupuesto del orden de $1600 millones ya que el resto de la partida ($100 millones) son por devolución de créditos. De lo que se trata es de poner pocos fondos en créditos para filmar menos naturalmente porque se supone que se hacen demasiadas películas…

EXAGERADO PLAZO PARA FIRMA DE LA RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO

Se otorgan al presidente 90 díashábiles administrativos para firmar la resolución con lo cual se tiende a hacer más lento el proceso productivo.

LIMITACIÓN PRODUCTIVA

Se baja a 2 proyectos por solicitante por año para ser beneficiario de créditos y a no más de 4 mutuos en ejecución incluyendo en el cálculo a todos los tomadores. Se ve claramente la decisión política de reducir el número de producciones a apoyar y se favorece a los grupos más fuertes que pueden tener varias sociedades porque pueden bancar los gastos de mantenimiento de las mismas.

SOBREEXIGENCIA EN LOS REQUISITOS PARA LIQUIDACIÓN CUOTAS DE CRÉDITOS

Cuota A preproducción: una vez cobrada esta cuota habrá solo 10 semanas como máximo para iniciar rodaje. Esto implica que si es necesario, como es habitual, una pre más larga no habrá apoyo oficial para encararla.

Cuota B rodaje: Se agrega la presentación de altas tempranas y copias de contratos laborales y recibos de pago si correspondiere siendo que la ley exige el LIBRE DEUDA POR OBLIGACIONES DE ORIGEN LABORAL ANTES DEL ESTRENO.

Cuota C fin de rodaje:se piden constancias de pagos laborales cuando no corresponde por ley (mencionado en la cuota anterior).

Cuota D copia A: no se paga si hubo más de una de prórroga por no pago de una cuota de crédito.

PRIMERO SE PAGA LUEGO SE RECUPERA

En todos los casos rige este principio que ahoga financieramente al productor y desnaturaliza el fomento porque limita a que filmen los que tienen una caja propia abundante lo cual no ocurre en el 90% de los casos.

SE LEGALIZA EL FRACCIONAMIENTO DE CUOTAS COMO SI EL INCAA NO TUVIERA DINERO PARA LO MÁS IMPORTANTE QUE ES FILMAR.

Como decimos, se ajusta con la producción que es la razón de ser del INCAA.

ESTÁ CLARO QUE SE DISEÑA UN CINE RICO QUE PUEDE PRECLASIFICAR EN ENERO, FILMAR EN MARZO, ESTRENAR EN JULIO Y COBRAR LOS SUBSIDIOS EN DICIEMBRE

Esto es evidente porque los plazos para filmar son 12 meses, los créditos se pagan a partir de 12 meses y así siguiendo. Esto va en contra de la realidad del 90% de la actividad que necesita 36 meses promedio para finalizar el ciclo porque no tiene capacidad eco – financiera para hacerlo másrápido.

DEVOLUCIÓN DE LOS CRÉDITOS AUNQUE NO HAYA AUN SUBSIDIOS PORQUE NO HUBO ESTRENO

Hay que justificar en forma circunstanciada porque no se puede pagar. Los créditos deben devolverse al vencimiento como en los bancos sin excusas.

Se prorrogan con intereses crecientes como penalidad.

Prórroga 1 4%

Prórroga 2 6%

Prórroga 3 9%

BUROCRATIZACIÓN Y DISMINUCIÓN DE LA AUTONOMÍA PARA OTORGAR CRÉDITOS

Deben ser justificados tanto las aprobaciones como los rechazos. Deben llenarse multiplicidad de papeles como si otorgar un crédito estuviese sospechado. Deben volver a evaluarse solvencia del productor cuando ya lo hizo la Gerencia de Fomento

ACTUALIZACIÓN DE PRESUPUESTO SOLO UNA VEZ

Está claro que se piensa en procesos cortos de no más de 1 año. Por esta razón solo se autoriza una actualización 30 díasdespués de inicio de rodaje.

ANTICIPO DE SUBSIDIOS

Queda prácticamente anulado porque se ponen requisitos incumplibles y se desnaturaliza su razón de ser una rueda de auxilio más que se sumaba al crédito para poder producir o sea ampliaba el apoyo en cambio ahora los adiciona y no amplia los recursos disponibles.

En efecto el anticipo de subsidios nació en 2002 para ayudar a finalizar las producciones ya rodadas. Los límites que pone la ley (70% del presupuesto) son para los créditos a los que el INCAA agrego el tope del electrónico. Ahora en cambio se lo incluye dentro del 50% de financiación (crédito mas anticipo) que es el nuevo límite que pone el Instituto tomando el valor mínimo de la ley con el agregado del tope del medio electrónico a un 80%.

Esto es desfinanciar la producción porque el efecto para el INCAA es neutro porque una película ya rodada se estrenara con seguridad en el Gaumont (que después puede ser vista por miles en Internet), y podrá cancelar sin problemas el crédito y el anticipo. No hay razón alguna para sumar crédito + anticipo salvo la intención de poner más trabas a la producción independiente.

INSÓLITA INTROMISIÓN EN EL PRESUPUESTO DE LAS PELÍCULAS CON EL PRETEXTO DE FAVORECER EL TRABAJO DE TÉCNICOS Y ACTORES

Así es: se podrá tomar anticipos de subsidios si la masa salarial involucrada en el proyecto alcanza por lo menos el 25% del presupuesto o sea tomemos personal sea o no necesario para que nos den anticipos y además genera una mala relación entre los productores y los trabajadores.

MAYOR LIMITACIÓN AL MONTO DEL ANTICIPO SI NO SE TOMÓ CRÉDITO

Si no se tomó crédito, el límite sigue siendo el 50% del presupuesto pero el tope de subsidio electrónico baja al 60%, es decir, que los $6.280.000 que vimos como límite financiero total cuando hay crédito pasan a ser apenas $ 4.710.000, lo cual supone un presupuesto de la película de $9.420.000, es decir, menor al costo medio de 10 millones. UN VERDADERO DESPROPÓSITO.

CUOTAS DE CREDITOS PENDIENTES

Se introduce para los casos en los que hubo créditos que al momento de pedir el anticipo se desista de las cuotas de créditos pendientes de pago si la sumatoria de ambos apoyos excede el límite ya señalado – otro sin sentido-.

DIRECCIONAMIENTO DEL DESTINO DE LOS FONDOS DEL ANTICIPO

Se dice que son para finalizar la película pero además son exclusivamente para pagar masa salarial o mejor dicho para recuperar lo pagado en ese concepto.

Es imposible tanta intromisión en el manejo privado de una producción. Solo falta que nos digan a qué actor o técnico tenemos que contratar.

EXCEDENTE EN MASA SALARIAL

Si la masa salarial alcanza el 40% y una vez saldados los pagos en ese concepto, con lo que quede se puede pagar otros conceptos distintos al gasto en personal. ¿Será para bajar la desocupación?

DEVOLUCIÓN DE LOS ANTICIPOS

Se extorsiona al productor a responder con su patrimonio personal si por alguna razón no se entregó la copia a o no se devengaron subsidios por falta de estreno o edición en dvd. La mora se configura sin interpelación alguna.

INTERESES DE USURA POR LA MORA EN CANCELAR EL ANTICIPO.

Se aplicará la tasa activa del Banco Nación, o sea, la que se aplica a los préstamos que da el banco solo superada por los intereses de los descubiertos en cuenta corriente.

MULTAS

Si no se entrega la copia a en termino el INCAA aplicará una multa del 5% del anticipo otorgado y si en cambio se hubiera concedido una prórroga para la entrega de la copia la multa será del 10% del anticipo concedido.

Publicado por DAC
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