México: Piden que se levanten restricciones a Paco Taibo para dirigir el FCE

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En Contexto
Fondo de Cultura Económica -FCE- es la editorial del Estado Mexicano, que edita, produce, comercializa y promueve obras de la cultura nacional, iberoamericana y universal, a través de redes de distribución propias y ajenas, en todo el ámbito de América Latina y el Caribe.
El presidente electo Andrés Manuel López Obrador ofreció su dirección al reconocido escritor y periodista Paco Taibo II, que por haber nacido en España, aun cuando tiene nacionalidad mexicana desde hace más de 30 años, no podría ocupar ese cargo.
El gobierno saliente de Enrique Peña Nieto ha reducido en un 15% el presupuesto para el FCE en el proyecto presupuestario para el año 2019.

Porque Paco Ignacio Taibo II no puede dirigir FCE

Lo que en principio impide la designación del escritor y periodistas es su lugar de nacimiento. Según en incíso I del artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, con la cual se rige el FCE desde 1994, el Director General será designado por el Presidente de la República y deberá ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Francisco Ignacio Taibo Mahojo, tal su nombre completo, nació en Gijón, España, en 1949. Su familia era oriunda de este país y se mudó a México huyendo del franquismo en 1958. Antes del dictado de esta ley en 1994, el argentino Alejandro Orfila dirigió la editorial de 1948 a 1965.


Discriminatorio, si Paco Ignacio Taibo II no llegara al FCE por su origen nacional

Por Rogelio Muñiz Toledo

Este concepto elemental de la ciudadanía es lo más audaz que se puede imaginar.
Basado en el simple hecho de vivir en un lugar
-no de haber nacido en él o de residir en él permanentemente y para siempre-,
se convertirá en adelante en la vanguardia del siglo XXI.

 Jacques Attali

Si al escritor Paco Ignacio Taibo II se le impide ser director general del Fondo de Cultura Económica por ser mexicano por naturalización, se cometería un acto de discriminación en su contra y se violaría en su perjuicio el principio de igualdad ante la ley, protegido por la Constitución y el derecho convencional.

Acto de discriminación que también nos privaría de la oportunidad de que el Fondo de Cultura Económica fuera dirigido por un historiador, novelista e incansable promotor de la cultura y del fomento a la lectura y que, además, como bien lo escribió recientemente el periodista Ricardo Rocha, es parte de una familia que, como ninguna otra en el país, está tan ligada “a la magia de las palabras impresas”.

El Fondo de Cultura Económica es un grupo editorial mexicano en lengua española que fue creado en 1934 bajo la figura jurídica del fideicomiso público, en 1982 se transformó en una empresa de participación estatal mayoritaria y a partir de 1994 es un organismo descentralizado del Gobierno Federal, con fines culturales. Por su naturaleza jurídica se rige por normas de derecho público.

En octubre pasado, Paco Ignacio Taibo II -fundador de la asociación civil “Para leer en libertad”, dedicada al fomento de la lectura y la historia de México- dio a conocer que aceptó la invitación de Andrés Manuel López Obrador para dirigir al Fondo de Cultura Económica. Hace algunos días se publicó una nota periodística que hace referencia al requisito de “ser ciudadano mexicano por nacimiento”, que la fracción I del artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece para poder ser designado director general de los organismos descentralizados del Gobierno Federal.

Paco Ignacio Taibo II nació en Gijón, España, pero vive en México desde hace casi seis décadas y es mexicano; aquí trabaja, paga impuestos y, en ejercicio de sus derechos ciudadanos, participa políticamente. Pero como a muchos otros mexicanos por naturalización, la obsolescencia de la legislación nacional en materia de derechos humanos le restringe el ejercicio pleno de sus derechos de ciudadanía.

Si nos atenemos a la estricta aplicación de la ley, esta disposición parece ser un obstáculo insalvable para el nombramiento de Paco Ignacio Taibo II; sin embargo, conviene analizar la aplicabilidad de esta norma, a la luz del derecho constitucional y convencional.

El párrafo quinto del artículo 1 de la Constitución señala que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional”; el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país”; y el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que los ciudadanos deben gozar del derecho y oportunidad “de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.

Al resolver las acciones de inconstitucionalidad 48/2009 y 20/2011, la Suprema Corte sostuvo que una disposición legal que restringe el acceso a un cargo a quienes no sean mexicanos por nacimiento, sin justificar tal exigencia en el hecho de que las funciones del servidor público se vinculen con cuestiones de soberanía, identidad o seguridad nacional, contraviene los artículos 1, párrafo quinto, 32 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “al establecer una distinción discriminatoria para el acceso a esos empleos públicos” y, por lo tanto, viola los principios de igualdad y no discriminación, pues al no satisfacer una finalidad razonable y constitucionalmente válida, la medida constituye una exigencia arbitraria que coloca “a los mexicanos por naturalización en una situación de discriminación respecto de los mexicanos por nacimiento, actualizando una discriminación por origen nacional prohibida en el artículo 1o. constitucional”.

Es evidente que las funciones del cargo de director general del Fondo de Cultura Económica no guardan relación alguna con cuestiones de soberanía, identidad o seguridad nacional, por lo que la restricción del derecho de acceso a este cargo para los mexicanos por naturalización, resultaría inconstitucional, por ser discriminatoria.

No obstante que en el caso concreto esta norma no haya sido declarada inválida, el nombramiento podría realizarse con base en las disposiciones del artículo 1o. constitucional que obligan a todas las autoridades a respetar el principio pro persona, es decir, a “interpretar las normas relativas a los derechos humanos de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”, y a “respetar, proteger y garantizar, en el ámbito de sus competencias, los derechos humanos”.

Convendría aprovechar esta oportunidad para realizar las reformas legales que permitan eliminar los obstáculos que, como en este caso, impiden el pleno ejercicio de los derechos de ciudadanía a todos los mexicanos. Así se hizo en la Constitución de la Ciudad de México; su artículo 24 define a la ciudadanía “como un vínculo existente entre las personas y la comunidad a la que pertenecen” para el goce de sus derechos y reconoce que las y los ciudadanos mexicanos, por nacimiento o naturalización, tienen derecho a acceder a cualquier cargo público de la Ciudad, incluyendo los de elección.

Aristegui Noticias


Morena busca abrir una vía para que Taibo II pueda dirigir el FCE

La senadora Citlalli Hernández , de Morena, presentó ante la Cámara alta una iniciativa de reforma que permitiría al escritor Paco Ignacio Taibo II ser el director general del Fondo de Cultura Económica (FCE), pues hasta ahora el no ser mexicano por nacimiento le impediría asumir el cargo.

Actualmente, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, bajo la cual se rige el FCE desde 1994, en su artículo 21 establece que el director del FCE debe ser ciudadano mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad. Taibo II nació en España y su familia después emigró a México.

La iniciativa de Morena plantea que el artículo 21 de la norma en cuestión señale:

«Artículo 21. La Directora o Director General será designada o designado por el Presidente de la República, o a indicación de este a través de la Coordinara o Coordinador de Sector por el Órgano de Gobierno, debiendo recaer tal nombramiento en la persona que reúna los siguientes requisitos:

«I.- Ser ciudadana o ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

«II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público, administrativo o sustancialmente relacionadas con materias afines a las de competencia de cada entidad paraestatal».

La propuesta fue turnada a la comisiones de Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, que la dictaminarán y enviarán al pleno.

Al respecto, Taibo II dijo en una entrevista con el diairo El Universal que confía en que su nombramiento siga en pie, dado que el equipo jurídico de transición del presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, ya trabaja en modificar la ley y «con un poco de suerte para el 1 de diciembre ya estará resuelto».

Este viernes, el hashtag #QuieroFCEconTaibo se mantuvo como tendencia por varias horas; a través de él, periodistas, caricaturistas, escritores y políticos se manifestaron a favor de que Taibo II asuma el cargo como cabeza del FCE.

 

 

 

 

ADN Político


 

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