Cuba: Aprueban decreto que fomenta la creación audiovisual independiente
Cuba establece nueva política para fomentar la creación cinematográfica y audiovisual
El reconocimiento y regulación del trabajo del creador independiente, que contará con un Registro que oficializa su capacidad legal, y la creación de colectivos de creadores, un Fondo para el Fomento del Cine, una Comisión Fílmica para facilitar la producción nacional y extranjera y tres nuevas figuras de trabajo por cuenta propia, están entre los cambios que trae la nueva política que adopta Cuba para el desarrollo de la creación audiovisual y cinematográfica nacional.
El cuerpo jurídico de la nueva política -que publica este jueves la Gaceta Oficial Ordinaria No. 43- está conformado por el Decreto Ley 373, Del creador audiovisual y cinematográfico independiente, firmado en marzo por el presidente del Consejo de Estado; el Acuerdo 8613 del Consejo de Ministros, que aprueba el Fondo de Fomento, la Comisión Fílmica y una Oficina de Atención a la Producción, y resoluciones de los ministerios de Cultura, Trabajo y Seguridad Social y Finanzas y Precios; el ICAIC y el Banco Central.
Al presentar este miércoles ante la prensa las nuevas regulaciones e instrumentos, el presidente del ICAIC, Ramón Samada, explicó que el Decreto Ley 373 reconoce, en primer lugar, la condición laboral de creadores cinematográficos y audiovisuales independientes.
“De esa forma, dota a esos artistas de una condición legal y reconoce el trabajo que hacen. Se convierten en entes económicos y son a la vez objeto y sujeto, pueden ser contratados por o contratar a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, para llevar adelante su labor”, señaló.
A la vez, “se les posibilita abrir cuentas bancarias corrientes para desarrollar su trabajo, y tienen una representación legal reconocida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y toda posibilidad de representación ante los organismos de la Administración Central del Estado, principalmente el Banco Central”.
Relacionada con ese reconocimiento está la creación del Registro del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente, que oficializa la capacidad legal de los creadores -tanto los que trabajan para la televisión como aquellos que lo hacen en el cine- ante el Estado.
El ICAIC, al que el Decreto Ley 373 asigna el mandato como rector de las políticas cinematográficas y audiovisuales en el país, es el responsable de administrar el Registro. Sin embargo, Samada aclaró que, aunque será un registro único, ese organismo inscribirá a quienes trabajan en el cine, mientras que el ICRT lo hará con quienes se desempeñan en la televisión.
La nueva política aprueba la creación de Colectivos de Creación Audiovisual y Cinematográfica, un paso que apunta hacia las productoras independientes.
“Para trabajar, los cineastas tienen que agruparse. El audiovisual es mucha industria, muchas personas unidas, y se ha creado esta figura con identidad propia y sin personalidad jurídica. Este colectivo está integrado por hasta tres creadores ya inscritos en el Registro y otras personas que formen parte de él”, dijo el presidente del ICAIC.
“Lo importante de esta figura es que va a incluir a las productoras independientes, y contará con amplias capacidades para desarrollar su labor. Los Colectivos participan en todas las etapas de la producción audiovisual y cinematográfica: buscan financiamiento, participan en preparación, en el rodaje, la posproducción y la comercialización de sus obras, fundamentalmente para el desarrollo del cine cubano”, agregó.
Este empeño, que tiene como objetivo el desarrollo del cine cubano, no excluye la capacidad de los creadores y las productoras de dar y recibir servicios en relación con producciones extranjeras, subrayó Samada.
En un paso consecuente con el nuevo sistema de fomento del cine, el Banco Central de Cuba ha dotado a los Colectivos de Creación Audiovisual y Cinematográfica con la capacidad de operar cuentas bancarias colectivas.
Al respecto, Imelsis Téllez, especialista del Banco Central, apuntó que los Colectivos podrán abrir cuentas bancarias corrientes en pesos cubanos (CUP) y pesos convertibles (CUC) en el Banco Popular de Ahorro, el Banco Metropolitano y el Banco de Crédito y Comercio, “u otra institución que esté autorizada por el Banco Central”, a solicitud del ICRT y del ICAIC.
El Banco Central, que emitió la Resolución No. 79 de 2019 como parte del nuevo cuerpo jurídico, ha establecido que la apertura de cuentas bancarias de los Colectivos requerirá “un documento de acreditación -emitido por el Ministerio de Cultura-, una certificación de la inscripción en el Registro y un acuerdo de voluntades, que sería un contrato protocolizado ante notario donde se designa a la o las personas con firma autorizada para operar la cuenta bancaria”, indicó la especialista.
En el caso de los creadores audiovisuales y cinematográficos independientes, se aplicará el mismo procedimiento que establece la Resolución No. 100 de 2011.
Fomento y facilidades para la producción
El Acuerdo 8613 del Consejo de Ministros, que aparece publicado este jueves en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 43, aprueba la creación del Fondo de Fomento para la Producción Audiovisual y Cinematográfica, la Comisión Fílmica y una Oficina de Atención a la Producción.
El Fondo de Fomento es independiente de los presupuestos con los que cuentan el ICAIC y el ICRT para, desde el nivel estatal, desarrollar la producción audiovisual y cinematográfica. Su fuente de ingresos principal será el presupuesto del Estado, y su gestión implica la entrega de financiamiento directamente a los artistas para realizar su obra.
“Tiene una extraordinaria importancia en la política cultural de nuestra nación para fomentar el desarrollo creativo y la producción cinematográfica y audiovisual”, destacó el presidente del ICAIC, y agregó que “aunque la fuente de ingresos principal es el presupuesto estatal, se establece que puede recibir ingresos de toda persona natural y jurídica cubana y extranjera”.
Samada explicó que “hemos abordado el tema con los ministerios de Finanzas y Precios y de Cultura, pero, dado que estamos a mitad del ejercicio presupuestario, no es seguro conseguir un financiamiento pues el presupuesto del Estado está cerrado; a la hora de conformarlo en 2018 no se podía destinar una partida a algo que no existía. Lo que sí está claro, para no crear falsas expectativas, es que oficialmente el Fondo de Fomento echará a andar el próximo año, luego de la solicitud que se haga este año como parte de la conformación del presupuesto del Estado”.
Otro instrumento, la Oficina de Atención a la Producción, recibirá solicitudes de todos los creadores. El ICAIC asumirá todo el servicio de los permisos para filmación, importación y migración, entre otros.
Por otra parte, la Comisión Fílmica, un mecanismo de gobierno presidido por el ministro de Cultura, que incluye a representantes de otros ministerios y “cuantos organismos sea necesario convocar para facilitar la producción cinematográfica nacional y extranjera”, facilitará mecanismos, comunicaciones, permisos, tarifas y otras cuestiones propias de la industria, puntualizó Samada, quien recordó que “en muchos países los servicios a producciones extranjeras representan una importante fuente de ingresos”.
Por cuenta propia
Como parte del nuevo escenario jurídico en la producción audiovisual y cinematográfica cubana, se aprueban tres figuras de trabajo por cuenta propia:
–Operador y arrendador de equipamiento para la producción artística (equipos de filmación, iluminación, cabezas calientes, grúas, drones, sonido…).
“En Cuba hay muchas personas que cuentan hoy con estos equipos. ¿Por qué trabajador por cuenta propia? Porque no necesariamente tienen que ser artistas; pueden ser personas que cuentan con ese equipamiento y lo ponen en función de la creación artística. Igualmente, podrá haber creadores que tengan esos equipos y podrán tener su licencia como cuentapropistas en esta área. Va a contribuir tanto a la producción estatal como a la no estatal”, dijo el presidente del ICAIC.
Esta figura de trabajador por cuenta propia -señaló- “nació para apoyar la creación cinematográfica, pero el Ministerio de Cultura, en un análisis con el de Trabajo y Seguridad Social, la ha definido no solo para la producción cinematográfica sino para toda la producción artística: es decir, llega lo mismo al cine y a la televisión que a la danza, la música, el teatro o el circo”.
-Agente selección de elenco (seleccionador de elenco o agente de casting)
–Auxiliar de producción artística. “El que resuelve cualquier problema en un set de filmación. Abarca toda la capacidad que genera una producción en apoyo tecnológico, gastronómico, de transporte…”.
El Ministerio de Finanzas y Precios, en su Resolución 188 del 20 de junio de 2019 -también publicada en Gaceta Oficial Ordinaria No. 43-, emite las adecuaciones para estas tres actividades, que se incorporan al régimen general de tributación.
Yahily García, directora de Política de Ingresos de ese ministerio, informó que pagarán una cuota mensual establecida y además una liquidación adicional al final del año. Se ha establecido por actividad un tipo impositivo definido según el nivel de ingresos:
–Operador y arrendador de equipamiento para la producción artística: 10 % de sus ingresos mensuales
-Agente selección de elenco: 10 % de sus ingresos mensuales.
-Auxiliar de producción artística: 5 % de sus ingresos mensuales.
La directiva explicó que “al final de año, cuanto tengan que liquidar el impuesto, deberán saber cuál es el límite de gasto que se puede deducir. Para el operador y arrendador de equipamiento para la producción artística, se definió que se descuente de sus ingresos brutos anuales hasta el 30 %, similar porcentaje al del agente selección de elenco, mientras que para el auxiliar de producción artística será el 10 %”.
“Como se ha venido haciendo una práctica en actividades por cuenta propia, incluso en otras formas de gestión no estatal, hoy tenemos condiciones desfavorables en la economía que no permiten justificar todos los gastos. Por tanto, para estas tres actividades también hemos dispuesto que a los efectos de deducirse ese nivel de gasto solo van a justificar el 50 %”, añadió.
En todo lo demás, se deben regir por la Resolución 194 de 2018, que rige la tributación de los trabajadores por cuenta propia, concluyó.
Desde septiembre
Luego de su publicación este jueves en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, las normas jurídicas que regirán la nueva política para fomentar la creación cinematográfica y audiovisual en Cuba entrarán en vigor pasados 60 días hábiles.
“¿Por qué ese tiempo de 60 días hasta la entrada en vigor? Porque el proceso conlleva la capacitación de todos los involucrados. Entre el 1ro y el 30 de julio especialistas del ICAIC harán un recorrido por todo el país para explicar a autoridades, delegaciones de la UNEAC y de la AHS y direcciones de Cultura la normativa aprobada y los pasos para su implementación”, dijo Ramón Samada.
“Es el comienzo del fortalecimiento de la capacidad legal de los creadores. Y eso implica mucho trabajo. Ya han sido adquiridos todos los sistemas informáticos que van a procesar el Registro… Hay que crear las comisiones de cineastas, encargadas de recibir y analizar solicitudes de los creadores para ingresar en el Registro”, explicó.
Samada destacó el apoyo dado en este proceso por la Comisión Permanente de Implementación de los Lineamientos y varios organismos de la Administración Central del Estado, especialmente el Ministerio de Finanzas y Precios.
“Debemos reconocer el papel que tuvieron, con una altísima responsabilidad, los creadores cinematográficos y audiovisuales que desde hace mucho tiempo han estado trabajando, analizando, proponiendo, escribiendo, consultando de manera directa para llegar a este resultado. Sin su participación no hubiéramos podido hacerlo. Quisiera precisar que no fue una ayuda, porque ellos fueron protagonistas en este proceso”, afirmó.
Tras señalar que “fundamentalmente, la historia del cine en Cuba es una historia capitalina”, destacó el hecho de que la nueva política posibilita que creadores de todo el país sean inscritos en el Registro y puedan desarrollar su obra, optar por financiamiento del Fondo de Fomento y participar en la producción audiovisual y cinematográfica, no solo de organismos estatales de la cultura sino también de otras instituciones”.
“Todo empieza a andar alrededor del 24 de septiembre”, pasados los 60 días tras la publicación de las nuevas regulaciones, afirmó el presidente del ICAIC.
“Entonces estaremos todos en función de este esfuerzo de los cineastas y sus instituciones, del Ministerio de Cultura y el Estado y el Gobierno cubanos por apoyar y llevar adelante el desarrollo del cine nacional, para consolidar y dar coherencia al trabajo de todos los creadores, en función del cine que necesitan la nación y nuestro pueblo”.
En PDF: Gaceta Oficial Ordinaria No. 43
«El Decreto ley del creador audiovisual y cinematográfico independiente constituye una fortaleza cultural»
Las políticas para fomentar la creación audiovisual y cinematográfica son el resultado de un largo proceso de análisis entre los creadores
Por Madeleine Sautié
El Decreto Ley No. 373 «Del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente» quedó aprobado por el Consejo de Estado el pasado 25 de marzo de 2019 y desde hoy se registra en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Las políticas para fomentar la creación audiovisual y cinematográfica son el resultado de un largo proceso de análisis entre los creadores, el Icaic, el Ministerio de Cultura y numerosos especialistas de otros organismos. Para precisar los elementos que hilvanan el resultado final de este propósito, Granma conversó con Ramón Samada Suárez, presidente del Icaic, quien abordó sus antecedentes.
«La progresiva transformación del cine analógico al digital abrió nuevas posibilidades para la creación cinematográfica. En nuestro país este proceso transcurre desde los años 80 hasta principios de este siglo, donde se consolida la producción audiovisual y cinematográfica de forma digital. Este proceso socializó y diversificó las formas de hacer cine con la participación de muchos creadores de forma independiente».
–¿Cuándo se habla concretamente del creador audiovisual independiente?
–En el vii Congreso de la Uneac se analiza la necesidad de reconocer al creador audiovisual y cinematográfico independiente, y en el año 2013 se crea un grupo de trabajo para proponer a la Comisión de Implementación de los Lineamientos las transformaciones necesarias para el incremento de la producción cinematográfica. Estas propuestas, que implican también transformaciones en la institución, abordaron en toda su magnitud las necesidades expresadas por los creadores en el ámbito de la creación y producción de los proyectos de forma independiente. Con mayor énfasis se abordó la necesidad de abrigar, apoyar y regular jurídicamente esas necesidades, recordando que, desde años atrás, los artistas plásticos y los creadores literarios ya estaban reconocidos como creadores independientes.
–¿Cuál fue el paso subsiguiente?
–Después de un largo proceso de análisis, no exento de contradicciones y con una notable participación de los creadores, se elaboraron propuestas que resultan novedosas en el cine cubano y que abordan, desde una fuerte capacidad legal, la actualidad cinematográfica en el país.
–Entonces se aprueba el Decreto ley…
–Se aprueban varias políticas, donde se ratifica al Icaic como la institución rectora del Cine cubano, idea también apoyada por los cineastas, y a la vez se reconoce la condición laboral del creador audiovisual y cinematográfico independiente, que se formaliza con la creación del Registro del creador, donde se concluye con su reconocimiento legal.
«Como se conoce, la producción audiovisual y cinematográfica es un hecho que se realiza de manera colectiva y en este sentido el Decreto también reconoce a las productoras independientes bajo la figura jurídica de los Colectivos de Creación audiovisual y cinematográfica. En estas dos figuras se concentran amplias capacidades para el desarrollo de sus trabajos como la posibilidad de contratar y ser contratado, de operar con cuentas bancarias y relacionarse con toda persona natural y jurídica cubana o extranjera».
–¿En qué consiste el Fondo de fomento?
–El Decreto Ley genera otras normativas jurídicas que legalizan, complementan y crean nuevos mecanismos para el desarrollo de la producción cinematográfica, por ejemplo, la creación del Fondo de fomento al cine cubano, institución que desde el Icaic y con ingresos principales del presupuesto del Estado apoyará financieramente y a través de concursos los mejores proyectos presentados por los creadores y las productoras cinematográficas. Hay que destacar el apoyo del Estado y el Gobierno cubanos para garantizar estos respaldos financieros, a la vez que incluye la posibilidad de que toda figura natural o jurídica, cubana o extranjera, participe también en los aportes a este Fondo.
–Se crea también la Comisión Fílmica. ¿Cuál es su función?…
–Esta comisión se crea para facilitar la producción cinematográfica nacional y extranjera, y promover a Cuba como destino fílmico, como una vía para generar ingresos y para incrementar empleos en el sector cinematográfico. Y para completar las facilidades para la producción cinematográfica se crean en el Icaic y en el icrt las Oficinas de atención a los creadores. Además se aprueban tres nuevas figuras del trabajo por cuenta propia: Operador y/o arrendador de equipamiento para producciones artísticas; el Agente de selección de elenco y el Auxiliar de producción artística.
–¿Qué significa la puesta en marcha del Decreto Ley?
–Concretarlo legitimiza el apoyo histórico de la Revolución al desarrollo del cine cubano y enriquece los conceptos expuestos en la ley que fundó al Icaic en fecha tan temprana como el 24 de marzo de 1959, en la que reconoce que el cine es un arte fuertemente comprometido con sus creadores y con el público. Constituye una fortaleza cultural.
PRECISIONES
– Desde hoy se publica en la Gaceta Oficial de la República de Cuba el Decreto Ley 373 Del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente.
– Las resoluciones del Ministerio de Cultura reglamentan el funcionamiento y el Registro del creador audiovisual y cinematográfico independiente, reglamentan la aprobación de los Colectivos de creación audiovisual y cinematográfica, establecen el procedimiento para el Fondo de fomento del cine cubano, la Comisión fílmica y la Oficina de Atención a la producción, y reglamentan el procedimiento para tres nuevas figuras del trabajo por cuenta propia. Además, establecen las funciones del Icaic como rector de la actividad audiovisual y cinematográfica.
– Las tres nuevas figuras del trabajo por cuenta propia son: Operador y/o arrendador de equipamiento para la producción artística; Agente de selección de elenco (casting) y Auxiliar de producción artística.
– El Decreto Ley entra en vigor 60 días hábiles después de su publicación.
– Para estos fines el Banco Central de Cuba emitió una norma complementaria al Decreto ley 373, que en este caso sería la Resolución 79 de 2019, que da respuesta a la política aprobada para este sector y a la política del sistema bancario y financiero en el perfeccionamiento de los sistemas bancarios. Esta resolución tiene como objetivo disponer el procedimiento de las estructuras de las cuentas bancarias para los creadores audiovisuales y cinematográficos independientes y para los colectivos de creación. En el caso de los primeros, la norma indica que se les aplicará el mismo procedimiento establecido en la Resolución 100 de 2011, que regula la apertura de las cuentas corrientes para personas naturales que ejercen el trabajo por cuenta propia, y para el caso de los Colectivos de creación pueden abrir cuentas bancarias corrientes lo mismo en cup que en cuc, a solicitud del icrt y del Icaic.
– El Ministerio de Cultura fungirá como organismo rector de la actividad para estas tres nuevas figuras del trabajo por cuenta propia.
– Estas tres nuevas figuras van a tributar en principio por la Resolución 194 de 2018 del Ministerio de Finanzas y Precios, en tanto entre en vigor una nueva resolución de ese organismo, que contiene adecuaciones a la tributación. En ella se dispone cómo pagan los ingresos personales estas tres nuevas figuras, que se ha decidido que se incorporen al régimen general de tributación. Como cuota mensual de los ingresos obtenidos el Operador y/o arrendador de equipamiento para la producción artística pagará un
10 %; el Agente de selección de elenco (casting) pagará un 10 %, y el Auxiliar de producción artística, un 5 %. Al final del año, cuando corresponda el pago de la Declaración Jurada sobre ingresos personales, se les deducirá de los ingresos brutos hasta un 30 % de los gastos, en los dos primeros casos, y un 10 % al Auxiliar de producción artística.