Derechos culturales: una oportunidad en la Constituyente venezolana

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Debemos combatir la cultura de la alienación con la cultura de la liberación, el culto de la muerte con el de la alegría, el de la violencia con el de la confraternidad y el de la frivolidad con el de la responsabilidad. Sustituir la escuela del egoísmo por la escuela de la solidaridad, es decir, la del mundo senil por la del mundo naciente.

Gustavo Pereira

Una de las luchas que ha marcado significativamente al siglo XXI, sobre todo en América Latina, es la lucha por los “derechos”. El concepto de “derechos” ocupa un lugar central en la arena política de la región, parecido al que tenía el concepto de “libertad” durante los procesos de transición a la democracia luego de dictaduras militares de países como Argentina, Uruguay, Chile y Brasil en las décadas de los 60 y 70. El parecido sin embargo también se acerca al uso que del concepto “libertad” hiciera posteriormente el pensamiento neoliberal, cuyo precepto nuclear defiende la “libertad” absoluta del mercado, disfrazado muchas veces tras la noción de “individuo”, pero que realmente significa el achicamiento de ciertas competencias del Estado1 para dar paso a la desregulación absoluta del mercado en detrimento de los derechos y el bienestar de las personas.

El uso del lenguaje en política nunca es ingenuo ni unidimensional. Los casos de las nociones de “libertad” y “derechos” son de los más sintomáticos al respecto. Esto se patentiza aún más si nos retrotraemos a un concepto si se quiere fundacional de la civilización occidental como los Derechos Humanos. Los DDHH son sin duda un logro de la humanidad por reconocerse como un cuerpo social de iguales. Sin embargo, más allá de lo nominal, en los hechos, los DDHH son la bandera actual de muchos países que diariamente los violentan. Así mismo, los DDHH fungen como principio rector de ONGs y organismos multilaterales que bien pueden velar (y cobrar) por los DDHH en Venezuela pero hacen caso omiso de las permanentes violaciones de los mismos en México, por citar sólo un par de ejemplos de la región. Por otro lado, actualmente la concepción de los derechos ha ampliado el ámbito de lo “humano” para proteger también a la tierra, los animales y el medio ambiente en general, como lo plasman algunas constituciones bastantes adelantadas al respecto como la de Bolivia.

Los “derechos” entonces son un campo de disputa. Así como en su acepción más general como en lo concerniente a luchas particulares (matrimonio homosexual, aborto, eutanasia, por ejemplo) los derechos se han convertido en el punto nodal de la “cosa pública” ya que significan anclajes identitarios importantes de diversos sujetos que podemos englobar en la noción de “pueblo” y además deben ser protegidos y garantizados por el Estado.

La relación del pueblo con el Estado está atravesada por la concepción, jurisdicción, lucha y realización de los derechos. En el plano jurídico, muchos derechos se encuentran nominalmente enunciados más no se realizan de hecho, así como hay derechos que no se encuentran señalados en ningún dispositivo legal. Por tanto, la participación permanente del pueblo en la construcción de dinámicas que enuncien y disputen derechos es la clave potenciadora de la democracia. En este sentido, es crucial pensar los derechos como procesos en permanente construcción social y no como cotos cerrados que los conviertan en letra muerta.

Derechos culturales

La noción gramsciana de cultura como espacio de disputa por los sentidos nos ayuda a comprender la importancia de concebir la cultura como un campo de batalla fundamental, en tanto desde allí se erigen las nociones que legitiman todos los demás campos de la vida. Esto es hegemonía, la concepción mayoritaria de ciertos sentidos que legitimen un sistema de procederes sociales, políticos y económicos.

Para lograr trascender el sentido único, mal llamado “sentido común”, que el aparato cultural del capitalismo ha desplegado y afinado por siglos, es necesarios aceitar todos los mecanismos de disrupción identitaria que la diversidad y la creatividad popular conllevan. El “buen sentido” gramsciano, que supere el sentido común impuesto, se logra sólo si la diversidad de seres y haceres que nos constituye como sociedad se manifiesta en un proyecto común. Eso propuso y trabaja el chavismo, como contrahegemonía activa pero aún en franca y difícil lucha.

La lucha por los derechos de las mayorías, sobre todo los derechos sociales, ha sido la base del proyecto chavista, allí su principal fortaleza. Muestra de ello es que a pesar de la estrepitosa caída del precio del barril del petróleo, del asedio financiero internacional y del sabotaje permanente del empresariado nacional, el Estado no ha dejado de promover políticas sociales que permitan el acceso a derechos sociales fundamentales como la vivienda, el trabajo, las pensiones dignas, el fuero materno, entre muchos otros.

El chavismo logró incorporar por primera vez en su historia la noción de cultura y de derechos culturales en una constitución. Tanto en el preámbulo, como en los artículos 98, 99, 100 y 101, queda estipulado que “la cultura es un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará (…)”. Además, también en el preámbulo así como en el articulado del Capítulo VI, se hace hincapié en la pluriculturalidad del pueblo venezolano, reconociendo la riqueza de la diversidad de seres y haceres que nos funda como nación. Aunque partimos de la idea de que los derechos deben ser garantizados de hecho más allá de lo nominal, el que estén rubricados en el texto constitucional es un logro inédito y digno de continua mención.

La convocatoria a una nueva Constituyente popular es una oportunidad para repensar lo constituido en un proceso de reformulación e invención de derechos. En cuanto a los derechos culturales, siendo la base de construcción de contrahegemonía, es propicio superar la miopía que los relega al ámbito de un ministerio y asumir su fuerza generadora de horizontes. Si bien el chavismo logró incorporar en la agenda de lucha el acceso a los bienes culturales y la protección social de los trabajadores de la cultura, de lo cual se desprendieron dos leyes: la Ley Orgánica de Cultura y la Ley de protección social del trabajador y la trabajadora cultural, es mucho lo que aún queda por desarrollar en la materia.

Algunos aportes a una larga discusión

.- En lo concerniente a las políticas públicas y al rol del Estado, debe concretarse la transversalidad de lo cultural y asumir la necesaria alianza institucional que permita diseñar, ejecutar y revisar permanentemente políticas que apunten al impulso de los valores que una contrahegemonía necesita fortalecer. Es necesario desarrollar el articulado correspondiente a los derechos culturales en este sentido y/o incluir la importancia estratégica de potenciar lo cultural desde otros ámbitos sociales.

.- Además de los artistas y trabajadores culturales, es preciso darle protagonismo a las comunidades y colectivos culturales, ya sean territoriales o utilicen el ámbito de los media y el 2.0 para su accionar. Al respecto, la Ley Cultura Viva en Brasil resulta un ejemplo para la región al desplegar una serie de estrategias de reconocimiento, registro, capacitación y fortalecimiento de las diversas prácticas culturales del país con la intención de apoyarlas y crear redes de trabajo colaborativo entre ellas, con un claro componente autónomo y autogestivo que simplifica y desburocratiza la relación entre el Estados y la población.2

.- La economía cultural o creativa se encuentra ausente de la actual Constitución. El debate sobre el rol de la cultura en la economía nacional tiene mucho que aportar al horizonte de superación del rentismo petrolero. Cuba, Argentina, Colombia han dado pasos importantes en esta vía; podemos generar una propuesta coherente que apoye y promueva la productividad económica del campo cultural sin menoscabo de la democratización del acceso a los bienes culturales.

.- El actual artículo 98 ubica como objeto de protección y resguardo a la propiedad intelectual. Es propicia la iniciativa constituyente para abrir el debate sobre derechos de autor, conocimiento libre y propiedad intelectual. La creación de una obra y/o su interpretación deben ser protegidos y resguardados pues constituyen un bien estratégico, además de ser realizados mediante un trabajo que como tal debe ser reconocido y protegido; pero si los concebimos como “propiedad intelectual” los confinamos al ámbito de lo privativo, cercenando el derecho al acceso abierto y la difusión libre del conocimiento. Al respecto existe un Proyecto de Ley de Acceso Abierto y Difusión Libre del Conocimiento pionero en la región que lamentablemente quedó en espera de discusión por la Asamblea Nacional.3

Los derechos culturales son la garantía de que la fuerza identitaria que nos religa a un espacio pueda trascender la inmediatez temporal, retrotrayendo el pasado histórico como ejemplo y lección y proyectándose al futuro en cuanto legado y patrimonio inmaterial para el porvenir. Así, la importancia de los derechos culturales radica en su potencia histórica, en tanto comprende a los seres humanos que estuvieron pero ya no están y a los que aún no están pero estarán.

Disputar por los sentidos de lo que somos y hacemos, así como de lo que hemos sido y seremos, es el arma más potente contra la vacuidad hegemónica que nos despoja de la acción transformadora y nos reduce a receptores pasivos de un único discurso.

La participación del pueblo en la fragua de mecanismos de garantía de derechos es un síntoma claro de la democracia real, la que logra superar la vitrina meramente electoral que ofrece la “democracia” liberal para dar paso a espacios de participación activa en la concepción, enunciación y garantía de los derechos del pueblo. El llamado a la Constituyente significa una oportunidad de movilización popular alrededor de los derechos en su diversidad. No la dejemos pasar.

1 En momentos de crisis el sistema neoliberal recurre al Estado para solventar su fallas, tal como sucedió con la ruptura de la burbuja inmobiliaria que provocó la quiebra de los principales grupos bancarios de EEUU en 2008; quiebra que fue solventada por el Estado con el dinero de los ciudadanos.
2 Para saber más de la Política Cultura Viva en Brasil ver: http://iberculturaviva.org/lei-cultura-viva-de-programa-de-governo-a-politica-de-estado/?lang=es
3 Ver en: https://comunalizarconocimiento.wordpress.com/conocimiento-con-acceso-abierto/propuesta-de-laadlc/

Texto: Giordana García Sojo / Contacto: @giordanags

Publicado en La Cultura Nuestra
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