¿Vuelve el cine?

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Por Redacción Nodal Cultura

No será de inmediato, seguramente no incluirá a todas las salas de todas las localidades del país. Pero este martes el Ministerio de Cultura de Argentina anunció que se acordó el protocolo general para la reapertura de salas y complejos cinematográficos. A partir de ahora, y garantizando el cumplimiento del mismo, cada jurisdicción debe solicitar el permiso ante el gobierno nacional.

Del acuerdo participaron las cámaras, entidades, empresas, asociaciones y sindicatos representativos del sector de exhibición cinematográfica, junto a la Secretaría de Desarrollo Cultural del Ministerio, y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. El protocolo establece medidas de protección y de prevención que surgen de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Salud argentino.

Las medidas que se deberán aplicar a partir de ahora, y mientras dure la pandemia a causa del Covid-19, incluyen acciones de prevención y mitigación de riesgos que permitan a los trabajadores desarrollar sus actividades de manera segura, tanto como limitar al máximo las posibilidades de contagios entre los espectadores. Además el acuerdo busca garantizar la continuidad comercial de los establecimientos y complejos cinematográficos de la República Argentina en contexto de pandemia, así como también la oferta cultural que esta actividad abarca para la población en general.

Medidas para las salas y los trabajadores

El protocolo contiene una serie de disposiciones que atañen a la organización y disposición de elementos de higiene y desinfección en las salas, del manejo con los proveedores y al traslado, disponibilidad de instalaciones, obligaciones y derechos de los trabajadores de las mismas.

A toda persona que cumpliendo alguna de estas funciones llegue al edificio donde se encuentren las salas se le tomará la temperatura y se le exigirá el uso de barbijo y/o tapabocas en todo momento, además de mantener la distancia de seguridad de 2 metros con el resto del personal. Se recomienda que las y los trabajadores utilicen medios de transporte particulares (automóvil, bicicleta, entre otros). Para el uso de transporte público deberán específicamente autorizados por las reglamentaciones de cada jurisdicción. Los trabajadores que se encuentren entre las personas consideradas en riesgo están exceptuados de la obligación de concurrir a prestar tareas personalmente.

Dentro del establecimiento deben entregarse a los trabajadores los siguientes elementos de protección: alcohol en gel, barbijo o tapaboca, mascarillas en los casos necesarios, guantes de nitrilo y/o manoplas de nylon donde corresponda, jabón líquido, toallas de papel, rociador con alcohol y agua, trapos de piso
y todos aquellos elementos que se dispongan como imprescindibles según la tarea a desarrollar.

Las salas serán higienizadas y sanitizadas adecuadamente antes y después de cada función. Antes de la apertura de los complejos se procederá a la ventilación de los distintos ambientes, ya sean las salas o los ambientes laborales. El sistema de ventilación debe maximizar la cantidad aire intercambiado con el exterior.  En caso que no se cuente con la posibilidad de realizar ventilación natural exterior, se deberán realizar renovaciones por medios que garanticen la renovación y respeten las condiciones de filtrado según las pautas definidas por las autoridades.

Además las empresas de exhibición deberán mantener de modo permanente la provisión de jabón líquido y papel desechable en los baños,  instalar de forma visible dispensadores de alcohol en gel o solución de alcohol para el uso de los espectadores. También se buscará incentivar al público en el uso de medios digitales de compra y pago tanto para las entradas como para los productos adicionales que se comercialicen en los complejos.

Ocupación en las las salas

Para los concurrentes a las salas el uso de barbijo será obligatorio, pudiendo quitárselo solamente para ingerir alimentos o bebidas, luego de lo cual deben volver a colocarlo. Una vez dentro de la salas de cine deberá respetarse la llamada burbujas sociales de recreación, que son espacios de proximidad compartidos entre personas que llegan juntas al establecimiento y que no deben tener contacto durante la proyección con personas de otras burbujas. Estas burbujas no podrán ser mayores a 6 personas.

La distancia entre butacas ocupadas por cada burbuja social deberá ser, como mínimo, de 1,5 metros a 2 metros. Para ello por cada grupo butacas ocupadas deberán dejarse 2 butacas fijas libres a los lados. También deberán estar libres las butacas que se encuentren inmediatamente adelante e inmediatamente detrás de cada butaca ocupada.

Los espectadores deberán respetar el distanciamiento físico en todas las situaciones de circulación dentro de los complejos, ya sea para adquirir entradas u otros productos, esperar para ingresar a la sala y en el egreso de la misma. En todo ese tiempo deberán utilizar el tapabocas correctamente colocado

Texto completo del protocolo para la reapertura de las salas cinematográficas

Protocolo cine

 

 

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